Casación No. 177-2004

Sentencia del 10/09/2004

"...Esta Cámara estima que el recurrente no debe de soportar las deficiencias de su memorial de interposición, por lo que entra a conocer del agravio señalado. Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quem- se limitó a interpretar el artículo 27 numeral 15º del Código Penal, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya aplicado erróneamente para agravar la pena, ni se haya hecho una errónea aplicación, tampoco del artículo 65 del cuerpo legal en mención, como argumenta el recurrente. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por motivo de fondo promovido deviene improcedente..."