Casación No. 176-2003

Sentencia del 05/11/2003

"...Esta Corte luego del análisis de los argumentos esgrimidos, concluye en que no les asiste razón jurídica a los casacionistas, toda vez que la figura del delito de Homicidio, comprende los elementos siguientes: 1. La existencia de vida; 2. La acción realizada por el sujeto activo con conocimiento y aceptando el resultado dañoso de su conducta; 3. El resultado de dar muerte. En el presente caso, se dan cada uno de los elementos para configurar el delito por el cual fueron condenados los procesados ALY AMIN MARROQUIN LOPEZ y MARVIN RAMON MONTES QUEZADA, los cuales se extraen de los hechos que se tuvieron por acreditados por el Tribunal -a quo-, lo cual permite concluir en que dicha tipificación es correcta. Asimismo, el Tribunal de Casación, establece del examen de las actuaciones que el órgano jurisdiccional de primer grado tuvo por acreditado el dolo de muerte de los acusados, pues en el fallo respectivo indica: ".....El tribunal, de acuerdo a los hechos probados, concluye que la conducta accionada por los imputados Marvin Ramón Montes Quezada y Aly Amín Marroquín López, por mayoría determina su participación como autores del injusto penal juzgado, toda vez que es obvio que actuaron con voluntad.....siendo una acción y conducta intencionada.....". Por tanto, no existiendo un hecho acreditado a favor de los acusados que incline a la Cámara Penal a variar la calificación penal de los hechos, el recurso de casación debe de declararse improcedente por el caso de procedencia invocado..."