Casación No. 173-2008

Sentencia del 21/04/2009

"...Esta Cámara estima que el recurso de casación por motivo de fondo y subcaso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, su viabilidad resulta procedente en aquellos casos, donde el tribunal de alzada al conocer el recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge el mismo y dicta sentencia, porque es precisamente en esa etapa procesal y la resolución en ese sentido, donde el referido tribunal puede eventualmente violar un precepto legal o constitucional por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, extremo que no ocurre en el presente caso, por cuanto ...la Sala de Apelaciones lo que resolvió fue el no acogimiento del recurso de apelación especial, siendo el Tribunal sentenciador el que tuvo por acreditados los hechos acusados... y en todo caso, como bien lo regula la ley de la materia, específicamente el artículo 442, el Tribunal de casación no tiene legitimación para conocer de los errores jurídicos cometidos en primer grado..."