Casación No. 172-2006

Sentencia del 21/09/2006

"...este órgano debe indicar, en primer lugar, que son objeto de conocimiento del recurso de casación, las resoluciones con carácter definitivo que hayan emitido la Salas de la Corte de Apelaciones, en casos taxativamente determinados, que contengan errores jurídicos que deban ser corregidos; por lo que conforme al Código Procesal Penal, el tribunal de casación está limitado a conocer el contenido de las decisiones emitidas por los Tribunales de Sentencia, ya que éstas, únicamente son objeto de conocimiento de las Salas de la Corte de Apelaciones a través del recurso de Apelación Especial, siendo esa la vía donde deben señalarse los vicios causados en la primera instancia..."