"... (Artículo 132) se advierte que la ley penal contempla siete agravantes específicas que califican la acción de dar muerte a una persona y de la misma se infiere que es suficiente la concurrencia en el desarrollo del hecho, de cualquiera de ellas, para que se tipifique el delito de asesinato". Y, de los hechos acreditados en el debate y de los razonamientos que indujeron al tribunal de sentencia a condenar al procesado, hecho inmodificable por el Tribunal de Casación, se tiene que el procesado, en compañía de un sujeto no individualizado en autos, premeditadamente planearon su estrategia para poder entrar en la vivienda donde ocurrieron los hechos, razón por la cual si se acreditó al menos una de las circunstancias específicas agravantes del artículo 132 ya citado. En esa virtud deviene improcedente el recurso de casación por el motivo de fondo invocado..."