Casación No. 170-2008 

Sentencia del 16/01/2009

"...Al examinar la argumentación sustentada, se aprecia que la entidad recurrente señala en el recurso planteado, que el acto que impugna vulneró una norma sustantiva por errónea interpretación del artículo 281 con relación al artículo 246 ambos del Código Penal, por no haber aplicado de forma correcta dichas normas, por lo que al ser analizado el agravio sustentado, se determina que el tribunal ad quem, en la sentencia emitida...se limitó únicamente a conocer del recurso de apelación especial interpuesto por motivo de fondo, resolviendo que la decisión tomada fue conforme a derecho, advirtiéndose que fue correcto el encuadramiento de los hechos atribuidos al procesado por el que fue condenado, habiendo declarado improcedente el recurso de apelación planteado, consecuentemente se deduce que no fue éste órgano jurisdiccional el que tipificó los hechos que se tuvieron como probados, pues a criterio del tribunal de alzada su participación se limitó a realizar el estudio al recurso de apelación, no haciendo variación alguna sobre el fallo impugnado, lo que claramente demuestra que no pudo existir error en la tipificación de los hechos delictuosos atribuidos al procesado Edgar Daniel Chach Guoz por parte de la Sala, demostrándose de esta forma que no se causa violación alguna a las normas que denuncia vulneradas dentro del recurso de casación planteado..."