Casación 17-2007

Sentencia del 02/07/2007

"...Cabe mencionar que a pesar de que la Sala se halla restringida legalmente para valorar prueba, sí se encuentra facultada para hacer referencia a los hechos que se tuvieron por probados por el Tribunal de Sentencia y a las pruebas que éste valoró y con base en ello, determinar si la argumentación que efectuó el tribunal a quo en su sentencia cumplía o no con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; facultades que como se resalta, forman parte de la actuación jurisdiccional permitida por el Código Procesal Penal a la Sala, para la resolución del caso concreto sometido a su conocimiento... no obstante que la Sala hace referencia a que la fundamentación se encuentra contenida en el apartado donde aparecen las declaraciones testimoniales y periciales diligenciadas y valoradas por el Tribunal de Sentencia, no se aprecia cuál es el argumento del Tribunal de Sentencia que le sirvió de base a la Sala para efectuar ese análisis; o bien, cuáles fueron las razones de hecho y de derecho que consideró importantes de la sentencia conocida en grado para determinar que no se vulneró el artículo legal citado como violado. Además, no se logra apreciar cómo pudo concluir que el error denunciado por el procesado Héctor Rafael Toledo Cáceres en la apelación especial no se dio, si no hizo constar en su exposición qué comparación realizó entre el argumento vertido por el apelante y el contenido de la sentencia recurrida, y tampoco evidencia si determinó la existencia de vínculo alguno entre la valoración que efectuó el Tribunal de Sentencia a la prueba diligenciada en el respectivo debate y la responsabilidad penal del acusado; aspectos éstos que constituyen el argumento central del recurso de apelación especial interpuesto por el ahora casacionista.
Es oportuno indicar además, que se ha sostenido la doctrina que para la emisión de una resolución, no es suficiente la somera expresión de las razones que llevaron al Tribunal a tomar su decisión, sino todo lo contrario; es menester que el argumento de dicho tribunal contenga el razonamiento que refleje cuál fue el itinerario lógico que siguió el tribunal para evidenciar la motivación que lo indujo a tomar la decisión respectiva, ya que de no existir ese proceso analítico, los sujetos procesales no podrían controlar el cumplimiento de los derechos que por ley les son inherentes y por ende, no existiría una tutela judicial efectiva.
Conforme el referido orden de análisis, se estima que la sentencia recurrida incumplió con lo regulado en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, al no expresar de manera concreta que circunstancias de hecho y de derecho le permitieron concluir que no se evidenció el error jurídico en la sentencia conocida en grado, por lo que la sentencia recurrida adolece de uno de los requisitos formales para su validez y por tal razón, procede el recurso de casación por motivo de forma interpuesto... y como consecuencia, deberá decretarse el reenvío respectivo a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, para que emita la resolución que en derecho corresponda sin el vicio apuntado..."