"...Esta Cámara, al realizar el estudio de las actuaciones, advierte de oficio lo siguiente que: a) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil tres, no resuelve el motivo de forma interpuesto por el recurrente, aduciendo que el recurso señalado sólo es admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación. En su argumentación la Sala recurrida indica que ha procedido a establecer en qué momento el apelante hizo la protesta a que se refiere el artículo 419 numeral segundo del Código Procesal Penal, y manifiesta que la protesta no se realizó. Al respecto esta Cámara establece que a folio nueve del acta de debate a partir de la literal d) y e) anverso y reverso respectivamente, consta la protesta realizada por el abogado defensor. De tal suerte que con su proceder la Sala vulnera el debido proceso porque impide al recurrente el acceso al recurso y emite una resolución no fundada en ley con lo que también impide el derecho de defensa; b) la Sala no resuelve el motivo de fondo interpuesto por el recurrente toda vez que argumentó que sólo es posible, cuando se invoca la aplicación errónea de la ley sustantiva. Sin embargo, esta Cámara establece que los argumentos del recurrente señalan que existió inobservancia del artículo 65 del Código Penal, por lo que el artículo 419 numeral primero del Código Procesal Penal, estipula con claridad que procede el motivo de fondo, por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de ley. Por lo que al no resolver el motivo de fondo señalado la Sala vulnera el debido proceso porque impide al recurrente el libre acceso a tribunales, al emitir una resolución no fundada en ley que le garantice el derecho de defensa y tutela judicial..."