Casación No. 167-2008

Sentencia del 09/02/2009

"...la Sala al resolver el motivo de fondo no interpreta erróneamente el artículo 14 del Código Penal y los artículos 2 inciso f y 35 de la Ley Contra la Narcoactividad, al argumentar que el delito de tránsito internacional se comete cuando se participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, al no ser imprescindible se alcance el objetivo de poner la droga en el país de destino, siendo suficiente el traslado de la droga desde cualquier sitio y su colocación en el aeropuerto de salida, con destino a otro país, en vista que los hechos acreditados por el a quo se encuentran los elementos necesarios para tener por consumado el delito de tránsito internacional de drogas, y siendo que éste delito es de mera actividad, es decir que no requiere para su consumación un resultado, como sería poner la droga en el país de destino, porque en el presente caso, la mera acción consuma el delito, cuando el acusado sin estar autorizado participa en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas..."