Casación No. 167-2004 

Sentencia del 16/11/2005

"...Examinando los argumentos del impugnante, el Tribunal de Casación arriba al convencimiento respecto a la notoria improcedencia del recurso invocado [numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal], debido a que se denuncian agravios esencialmente de naturaleza procesal y no de carácter sustantivo, que es lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo. Ello tiene respaldo en el artículo 439 del Código Procesal Penal, el cual regula el recurso de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento, y el de fondo, cuando se refiera a infracciones de la ley que hayan influido en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo el uno y el otro, efectos completamente distintos en caso de declararse su procedencia. Así, en el supuesto de resolverse procedente el recurso por la forma, se debe ordenar el reenvío al tribunal correspondiente para que emita nueva resolución sin los vicios señalados, (artículo 448 del Código Procesal Penal), lo cual no sucede en el motivo de fondo, ya que si se declara su procedencia, el propio tribunal de casación debe casar la resolución impugnada y resolver el caso en definitiva (artículo 447 del Código Procesal Penal). En el sub júdice el recurrente alega violaciones procesales concernientes a la falta de argumentación y resolución de alegaciones en la sentencia recurrida, pretendiendo que la Cámara Penal, declare la existencia de tales infracciones y como consecuencia, lo absuelva del delito por el cual se le condenó, pretensión que no puede prosperar por lo ya explicado..."