Casación No. 166-2006

Sentencia del 12/10/2006

"...Al proceder al análisis de la denuncia anterior, se advierte, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, no incurrió en los agravios denunciados, toda vez, que la sentencia impugnada resolvió los alegatos objeto del recurso de apelación especial y no obstante que no fue abundante en su explicación, si se refirió al argumento toral de las respectivas alegaciones del apelante. Cabe agregar, que el casacionista dentro de su argumentación aduce que "la Sala en su Sentencia respectiva no resolvió los puntos esenciales de los alegatos del defensor como tampoco en la sentencia se expresa de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, contenidos en el artículo 440 numeral 1 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.", aseveración que no es correcta, en primer lugar, porque el tribunal ad quem, entró a conocer todas las alegaciones del apelante; en segundo lugar, porque el supuesto de que en la sentencia no se expresan de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, corresponde al caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo anteriormente citado, el cual en ningún momento fue invocado por el casacionista; así como éste presupuesto no está contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, como lo alega el recurrente..."