"...Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que el auto... ha variado las formas del proceso. Esta afirmación se sustenta en el hecho de que el sobreseimiento a favor de un procesado dentro del proceso penal guatemalteco, procede cuando de la investigación realizada surge la certeza que el acusado no ha sido el autor del hecho imputado, o que éste hecho no ha existido en realidad, lo cual se encuentra regulado en los artículos 325 y 328 del Código Procesal Penal, por lo que en el presente caso se determina que al haberse emitido el auto indicado por el Juzgado Séptimo, se variaron las causas en las que procede emitir un sobreseimiento cuando dicha resolución indica... En ese sentido, aparte que la acusación es el medio por el cual se le advierte al Juez contralor que existe fundamento serio para enjuiciar a los acusados, el Juez debió conceder un plazo perentorio para subsanar los defectos que hubiera estimado convenientes, en ejercicio de su función controladora del proceso penal, pues la existencia de algún error en el escrito de acusación presentado, no es causal suficiente para sobreseer definitivamente el proceso instaurado. Aunado a ello, se establece que de conformidad con el numeral 3) del artículo 330 del Código Procesal Penal, reformado por el artículo 18 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala, vigente desde el uno de octubre de dos mil uno, no procederá el sobreseimiento en los casos que se persigan delitos de orden tributario, cuando se refiera a los delitos contenidos del artículo 358 A al 358 D,... Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer los recursos de casación interpuestos, la Cámara Penal estima que por advertirse violación de los artículos 3 del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, procede anular de oficio... ordenando el reenvío para la corrección debida..."