"...a juicio de esta Cámara la decisión del tribunal de apelación es correcta por cuanto los hechos demostrados permiten ser subsumidos en los artículos 10, 36 y 132 del Código Penal.
Así, se tuvo por demostrado que el imputado le disparó con arma de fuego al señor Arnoldo Oracio Méndez Rodríguez, provocando su fallecimiento a causa de las heridas causadas. Lo anterior permite concluir sin duda alguna la relación causal entre la acción llevada a cabo por el sindicado y la muerte del ofendido, lo que conlleva también la determinación de su autoría por haber ejecutado directamente la acción.
En lo que respecta al artículo 132 numerales 1), 4) y 5), si bien es cierto, el ensañamiento como circunstancia calificante del Asesinato no concurre en el presente caso, pues el hecho que el ofendido haya fallecido a consecuencia de dos disparos con arma de fuego, no demuestra por sí solo que se haya aumentado deliberadamente los efectos del delito causándole sufrimientos innecesarios, también es cierto que al sindicado se le condenó por haber concurrido las calificantes de alevosía y premeditación, en tanto se acreditó que el acusado asechó con anterioridad la residencia del ofendido, habiéndose demostrado que no fue casualidad el acercamiento del victimario con anterioridad al lugar de los hechos, así como la cercanía y el aseguramiento de los disparos en el fallecido..."