Casación No. 163-2004

Sentencia del 25/07/2005

“...Luego del estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia invocado [artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal], esta Cámara estima no tiene razón el recurrente, por cuanto que el razonamiento vertido se dirige a supuestos errores cometidos por el Tribunal de Sentencia, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Además, el casacionista no demostró cuál o cuáles fueron los puntos esenciales que no fueron resueltos tanto de la acusación o alegatos de la defensa, limitándose a discrepar sobre lo explicado por la Sala...”