"...derivado de los hechos declarados por probados, se desprende la individualización de dos acciones delictivas por parte del sindicado, lesionando así un bien jurídico tutelado de carácter personalísimo como es la vida, por lo que cada hecho constituyó un delito particular e independiente, o sea que el incoado disparó su arma de fuego en contra de la integridad física de Andrés Felix Pérez Itzep y posteriormente le disparó al señor Angel Pedro Gallego Santiago, por lo que la finalidad de las acciones realizadas fue plural y así deberá aplicarse lo que para el efecto regula el concurso real.
Por lo anterior, esta Cámara acoge los recursos de casación planteados por el Ministerio Público y el querellante adhesivo, en virtud de determinarse que existió una pluralidad de acciones y pluralidad de delitos realizados por el sindicado..."