Casación No. 162-2007

Sentencia del 03/01/2008

"...Cuando se invoca el subcaso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 440 del Código Procesal Penal, se debe a que el recurrente estima que en los fallos de primera o de segunda instancia, ha existido incompetencia por razón de la materia para conocer del caso que se discute, es decir, que cualquiera de dichos órganos carecía de competencia penal para conocer del asunto en controversia, por lo que al ser invocado dicho subcaso, el recurrente debe de advertir al tribunal de casación la carencia de dicho presupuesto procesal para haber conocido del caso en discusión, y en el presente caso, luego de haber analizado los argumentos sustentados por el casacionista, se determina que las argumentaciones sustentadas no guardan congruencia con el subcaso invocado, pues claramente se advierte que el agravio sustentado en el recurso interpuesto, está referido a la denuncia de falta de requisitos formales de la sentencia recurrida, argumentos que al ser analizados se determina que corresponden ser denunciados mediante la invocación de un subcaso de procedencia distinto del invocado por el recurrente, pues tal y como se advirtió, debió haber hecho referencia a la falta de competencia de los órganos sentenciadores que conocieron en instancias anteriores, por lo que al ser advertida la deficiencia señalada dentro del planteamiento del recurso, se considera que debe declararse improcedente...."