Casación No. 162-2004

Sentencia del 12/04/2005

"...Al realizar el estudio del argumento esgrimido, respecto a la errónea interpretación del artículo 10 del Código Penal, y lectura de las consideraciones realizadas por la Sala, esta Cámara estima que no tiene razón el impugnante, por cuanto el agravio que se pretende hacer valer no existe, en virtud que el Tribunal de Alzada en ningún momento interpretó la norma citada como conculcada para poderse decir que erró en el sentido de la misma; para que sea viable el subcaso de procedencia de errónea interpretación, es necesario que el juzgador realice una actividad cognoscitiva sobre el sentido del artículo que se cita como infringido, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala de la Corte de Apelaciones dentro de sus argumentos para declarar procedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, no interpretó el artículo 10 del Código Penal, sino que se pronunció sobre el por qué estimaba que la conducta del imputado se configuraba en el delito de Homicidio y no en el Homicidio de Estado de Emoción Violenta, entrando a calificar dicho comportamiento con base al artículo que consideró aplicable al caso".