"...Dicho lo anterior esta Cámara concluye que efectivamente existe falta de aplicación del artículo 10 y 36 numeral 1 del Código Penal por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ya que en la sentencia que resolvió el recurso de apelación especial por motivo de fondo, para verificar la supuesta violación apelada por el procesado de los artículos 10 y 36 del Código Penal, la debió realizar bajo la observancia estricta de los hechos que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, tuvo por acreditados en la resolución impugnada a través de la apelación especial, ya que fue el tribunal de primera grado quien tuvo contacto directo de los medios de prueba, produciendo la más plena convicción en ellos, llegando al estado intelectual de certeza sobre la culpabilidad del procesado, al dictar la sentencia definitiva. Dicho lo anterior se hace evidente que existe falta de aplicación de los artículos 10 y 36 de Código Penal por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en la resolución impugnada, por lo que deviene procedente casar el recurso de casación por motivo de fondo con relación a estas dos normas citadas y resolver conforme a derecho. Se debe de tipificar los hechos imputados al acusado como: a) Lavado de Dinero u otros Activos... b) Uso público de nombre supuesto... c) Uso de documentos falsificados... d) Estafa Propia..."