"... Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia formulada, esta Cámara establece que los argumentos del recurrente van dirigidos en el sentido de pretender que se realice un nuevo examen a las declaraciones de los señores... lo que es improcedente, ya que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal de Sentencia. Asimismo, es menester indicar que a este Tribunal le está prohibido penetrar en el ámbito de la reconstrucción histórica de los hechos mediante una nueva valoración de las pruebas debiendo limitarse a un examen jurídico del fallo de segundo grado, esta limitación de no poder pronunciarse sobre el valor de las pruebas o de los hechos que se declararon por probados por el tribunal de sentencia la recoge nuestro ordenamiento penal adjetivo en su artículo 430, lo que se denomina el principio de la intangibilidad de la prueba..."