"...se deduce que no se dejó de resolver sobre las alegaciones esenciales de los casacionistas, en virtud que su pretensión se centraba en que el tribunal ad quem examinara la valoración que hizo el tribunal de los órganos de prueba en los cuales sustenta su juicio de condena y al quedar establecidos los vicios que, según ellos, presenta la sentencia de mérito, se haga una aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada y una fundamentación o razonamiento verdadero y coherente, con las deducciones que proporcionan los órganos de prueba analizados. Con lo cual se advierte que el tribunal de alzada no incurrió en el agravio denunciado, toda vez, que la sentencia impugnada resolvió los alegatos objeto del recurso de apelación especial y sí se refirió al argumento toral de las respectivas alegaciones de los apelantes..."