Casaciones Acumuladas 16-2008 y 17-2008

Sentencia del 21/08/2008

"...Es de aclarar que la fundamentación no consiste en transcribir parte de lo resuelto por el tribunal a-quo, sino que el tribunal de alzada debe realizar un estudio de lo que se le plantea, para así determinar si procede o no el recurso de apelación, cumpliendo con en el requisito formal de fundamentación que exige la ley. Por lo anteriormente analizado se aprecia la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, norma que establece que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, y que toda resolución judicial carente de este requisito viola el derecho constitucional de defensa y de acción penal,..."