Casación No. 16-2003 

Sentencia del 24/11/2003

"...No procede el recurso de casación por motivo de fondo cuando los artículos que se denuncian como violados, no contemplan eximente de responsabilidad penal (...) En cuanto a la vulneración del artículo 24 del Código Penal, el recurrente, en su planteamiento, expresa que concurre la legítima defensa, apoyada en el principio de in dubio pro reo y que no debió anular la sentencia con base al artículo 430 del Código Procesal Penal, norma de inferior jerarquía constitucional y que atenta con el principio de inmediación procesal, pretendiendo que esta Cámara revise el acta y sentencia de primer grado. De igual manera, se aprecia que la vulneración en el presente caso la hace derivar de un error de procedimiento, situación que no se encuentra conforme a derecho puesto que para recurrir los errores de naturaleza procesal, como es la aplicación del artículo 430 del Código Procesal Penal, tuvo que recurrir por el motivo de forma, pero aún en el caso de obviar esa deficiencia técnica, si el tribunal de casación decidiera examinar el motivo, le sería imposible por no haberse señalado la forma en que fue infringido y aquella en que debió aplicarse correctamente la ley para poder tenerse por motivado el recurso, puesto que no basta indicar que al anular el fallo absolutorio y dictar un fallo de carácter condenatorio, se vulnera el principio de inmediación procesal. En cuanto a la pretensión de que esta Cámara revise el acta y sentencia de primer grado, tampoco es conforme a derecho puesto que los aspectos a revisar dentro del recurso de casación deben estar contenidos en el fallo de segundo grado. Con base en lo anteriormente, considerado el recurso interpuesto por el motivo fondo deviene improcedente..."