Casación No. 159-2006

Sentencia del 26/07/2007

"...se determina que la Sala no violó la norma denunciada, puesto que no efectuó la calificación jurídica del caso, ni determinó la participación de la incoada en la comisión de los hechos ilícitos. Por otro lado, al llevar a cabo el análisis sobre el artículo 2 incisos b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, que establece el delito de lavado de dinero u otros activos, se estima que, no obstante incluir la norma varios supuestos jurídicos que determinan cada uno por sí sólo la comisión de este delito, los mismos son autónomos e independientes, toda vez que, estos se establecen individualmente, uno sin necesidad del otro, debido a que cada verbo describe distinta acción, que perfectamente podrían tener relación entre sí, sin embargo, cada uno puede muy bien existir sin necesidad que concurra previa o posteriormente otro u otros, lo cual hace que el supuesto sea individual, por lo que perfectamente al cumplirse solamente con uno, se consuma la figura delictiva señalada en el artículo sujeto del presente análisis (...) además dentro de la existencia del delito dicho tribunal estimó que la sindicación que se le hacía a la acusada y a los demás implicados contenía un hecho ocurrido en donde han puesto en peligro o lesionado la estructura de la ECONOMIA NACIONAL, ya que las circunstancias del hecho determinaron que se había lesionado el sistema financiero, además que los acusados fueron sorprendidos en el aeropuerto llevando oculta y teniendo cierta cantidad de dinero sin haberlo declarado para determinar su verdadero origen; por lo que se determinó que las acciones realizadas por la procesada figuraban en delito de lavado de dinero u otros activos..."