Casación 158-2008

Sentencia del 20/04/2009

"...Al analizar los argumentos sustentados por el tribunal de alzada, se establece especialmente al resolver el motivo de fondo, que en los mismos no se cumple con los requisitos de la motivación, es decir, que la motivación de la sentencia está sujeta a ciertas formas y debe tener cierto contenido. La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia y su contenido, se refiere a que ésta debe ser expresa, clara, completa y legítima. Expresa porque el juez no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión global a la prueba rendida, la ley exige que el juzgador consigne las razones de su decisión, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido de la conclusión a la que arriba. Clara pues en la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean. Completa ya que el tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. Legítima que se refiere a que la prueba invocada debe ser válida..."