Casación No. 158-2005

Sentencia del 17/11/2005

"...La Cámara Penal, al proceder al examen de los argumentos vertidos y caso de procedencia invocado, advierte que el alegato esgrimido por el casacionista se dirige a refutar la decisión emanada por la Sala de Apelaciones al declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto, es decir que el impugnante pretende la procedencia del recurso con base en su inconformidad con lo resuelto y no en la propia omisión de pronunciamiento por parte del tribunal, que es la que determina la viabilidad del caso de procedencia invocado. Lo anterior se hace evidente al tomar en cuenta que la omisión de resolución por parte de los órganos jurisdiccionales de algún punto alegado por las partes, constituye como tal, falta de fundamentación, siendo pertinente que la tesis sustentada establezca concretamente la misma. En el presente caso, aún cuando el recurrente citó como conculcados los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, no indicó a cabalidad la infracción que de dichas normas aduce provocó la omisión de pronunciamiento, la cual ni siquiera logró individualizar..."