"...esta Cámara se establece que el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones del Ministerio Público, pues su conocimiento y resolución mediante una debida y adecuada fundamentación se reemplaza por una acotación somera de lo que es la infracción a las reglas de la sana critica razonada, concretamente del principio o ley de la derivación y resumiendo las consideraciones realizadas por el tribunal de sentencia, faltando a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos concretos aludidos.
En consecuencia, la procedencia de la casación debe declararse y ordenarse el reenvío con el objeto que se fundamente la resolución en los puntos mencionados..."