"...Del estudio realizado al motivo de fondo sustentado [Artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal], este tribunal determina que los argumentos presentados no guardan congruencia con el subcaso de procedencia invocado, pues claramente se advierte que mediante el planteamiento desarrollado, el recurrente pretende que esta Cámara determine la indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal, lo cual es un agravio que corresponde conocerse mediante un subcaso de procedencia distinto al invocado en el recurso, pues en este caso para que proceda la casación, haciendo uso del subcaso de procedencia señalado en el recurso que se resuelve, el casacionista debe hacer referencia concreta y objetiva de cuál es el hecho decisivo que tuvo por acreditado el órgano de alzada que motivó la absolución o condena del procesado, o bien el aumento o disminución de la pena impuesta, lo cual no fue debidamente sustentado en el escrito presentado, por lo que al ser analizadas las argumentaciones sustentadas se advierte la incongruencia de los argumentos sustentado, pues en este caso el casacionista no cumple con señalar con la debida claridad y precisión cuál fue el hecho acreditado por el órgano de alzada que permitió en este caso, la condena del recurrente, o bien el aumento de la pena impuesta, por lo que dadas las características técnicas que distinguen al recurso de casación y a las limitaciones legales a las que se encuentra sujeto este tribunal, se determina que el recurso planteado debe ser declarado improcedente..."