Casaciones Acumuladas No. 157-2004 y 166-2004

Sentencia del 14/03/2005

"...esta Cámara establece que la falta de aplicación de una norma, se da cuando el Juez A quo o el Ad quem en su caso, omiten la aplicación de una disposición, extremo en el cual no incurrió la autoridad contra la que se recurre, puesto que la pena la impuso el tribunal de primer grado. Además es de advertir que la pena fue impuesta conforme a derecho, al haberse observado para su imposición el contenido del artículo 65 del Código Penal, en cuanto a la fijación de la misma se refiere. De ahí que al advertir dicho extremo, la Sala de apelaciones, únicamente se haya limitado a confirmar la misma...De ahí la improcedencia del argumento del recurrente, puesto que la Sala referida únicamente se limita a advertir los motivos que indujeron al tribunal de primer grado para absolver al procesado del delito de Peculado..."