Casaciones Acumuladas No. 157-2004 y 166-2004

Sentencia del 14/03/2005

"...argumentando [el casacionista] que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, hoy Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no se pronunció sobre el planteamiento hecho en cuanto a que en su oportunidad se le otorgó finiquito por parte de la Contraloría General de Cuentas y aprobación de la cuenta, documentos con los cuales se le eximió de cualquier responsabilidad tanto civil como penal. Con relación a dicho agravio, esta Cámara estima que el mismo no se justifica, pues la autoridad impugnada únicamente se limitó a declarar improcedente por tal submotivo el recurso de apelación especial referido, tomando como base el convencimiento del tribunal de primer grado, a través de los medios de prueba recibidos, lo cual no significa que el tribunal de segundo grado haya dejado de pronunciarse con relación al extremo referido, estimando esta Cámara que la pretensión del recurrente estriba en que se le reste valor probatorio a elementos de prueba recibidos y valorados por el tribunal de sentencia, lo cual de conformidad con el principio de intangibilidad de la prueba a ésta Cámara le esta vedado realizar. Por otra parte cabe advertir que de conformidad con el criterio sostenido por el autor Fernando de la Rúa en su libro la Casación Penal: "a través del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que den base a la sentencia, porque el tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que fundan su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren, correspondiendo a su propia apreciación evaluarlas y determinar el grado de convencimiento que puedan producir, sin que tenga el deber de justificar porque da mayor o menor mérito a una prueba que a otra" (La Casación Penal, De la Rúa Fernando, Buenos Aires, 1994, PP 148 y 149) el tribunal de casación no hace una valoración íntegra de los medios de prueba, sino que se concreta a estimar lo denunciado en el recurso..."