Casación 156-2008

Sentencia del 16/01/2009

"...En el presente caso el recurrente señala que la sentencia que hoy recurre mediante el recurso de casación, adolece del requisito formal de fundamentación...Esta Cámara considera que si estas circunstancias (Artículo 11 Bis Código Procesal Penal) no concurren en la sentencia recurrida, se está entonces frente a una ausencia o falta de fundamentación, lo que constituye, según la norma citada, un defecto absoluto de forma. Fundamentar, motivar o argumentar una sentencia, son términos que sin ser sinónimos son tomados como tal, es efectuar un razonamiento con el que se pruebe o se demuestre una proposición con el que se convenza a alguien de algo que se afirma o se niega. Su finalidad es contribuir a que, en todos los casos se ponga de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida para que adopten las determinaciones que consideren. Debe aclararse ante esta circunstancia que ausencia o falta de fundamentación no necesariamente significa que existan los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y a las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, falta de fundamentación también implica que, existiendo tales motivos, éstos no exponen en forma suficiente las razones que permitan legitimar la parte resolutiva de la sentencia, como puede observarse, la Sala no expuso las razones en que basó su decisión, puesto que no realizó un análisis comparativo el cual debe efectuarse entre lo argumentado por el apelante y el contenido de la sentencia apelada, ni cuales son sus conclusiones surgidas de dicho análisis. Lo anterior incide en la emisión de un fallo carente de explicación racional completa y razonada que permita conocer el criterio jurídico sustentado por el tribunal de segundo grado, para poder así atender la pretensión del impugnante, aspecto que deviene en la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Tomando en cuenta lo anterior, resulta procedente acoger el recurso de casación interpuesto por motivo de forma, anulando el fallo impugnado y ordenando el reenvío respectivo a efecto se emita nueva sentencia sin los vicios apuntados..."