"...se determina que ha sido correcta la confirmación de la sentencia realizada por el órgano de alzada, ya que se comprueba que no hubo indebida aplicación ni falta de inobservancia a las normas denunciadas como violadas [aplicación indebida del Artículo 36 numeral 3) e inobservancia del artículo 39 numeral 2) ambos del Código Penal], pues claramente se observa que los razonamientos están ajustados conforme a la ley, encontrándose que la recurrente pretende con la interposición del recurso de casación, que éste tribunal determine la existencia de un error atribuido a la sentencia de primer grado, el cual consistió en no aplicar las normas que la interponente denuncia vulneradas, lo cual no es objeto de estudio por esta Cámara a través de la interposición del recurso de casación por lo que se determina que no se causó el agravio denunciado por la casacionista..."