Casación No. 155-2007

Sentencia del 14/10/2008

"...Al no haberse vertido argumentos claros y concretos sobre el agravio causado por el tribunal de segundo grado, confrontado con las normas citadas como violadas y con el submotivo invocado, se establece que el presente recurso de casación incumple con el principio de limitación del conocimiento, contenido en el artículo 442 del Código Procesal Penal, en virtud que este tribunal debe conocer únicamente los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida; complementándose este razonamiento con el principio que el recurso de casación debe encontrar sustento en los hechos de la causa, ya que esta exigencia debe estar dirigida a la expresión del agravio susceptible de conocer por esta vía de impugnación -errores inherentes del tribunal de segundo grado- y no como erróneamente lo expone el casacionista, toda vez que no hizo referencia con exactitud al defecto que padece la sentencia atacada, sino, por el contrario, pretende filtrar el requerimiento de observar las acciones que corresponden con exclusividad al Tribunal de Sentencia..."