"...este tribunal determina que el acto impugnado si cumplió con el requisito formal de fundamentación, toda vez que al ser revisados los alegatos sustentados oportunamente en el recurso de alzada por el recurrente, se encuentra que fueron debidamente resueltos por el tribunal ad quem, los cuales estaban referidos a la falta de fundamentación de la sentencia de primer grado, y al haber estimado el tribunal de alzada que si existió una clara y precisa fundamentación, tras haber analizado concretamente los puntos alegados por el apelante, consideró no acoger el recurso planteado, lo que claramente demuestra que la sentencia recurrida satisfizo los requerimientos legales de fundamentación, por lo que esta Cámara determina que el recurso de casación planteado debe ser declarado improcedente..."