"...En el presente caso, mediante la resolución recurrida se anula la sentencia dictada en primera instancia y se ordena el reenvío del proceso para la realización de un nuevo debate. La declaración anterior conlleva la no finalización del proceso que se instruye contra el sindicado Edwin Estuardo Del Águila González, pues la decisión del tribunal a quo que sí era definitiva quedó invalidada. El reenvío implica la renovación del trámite del proceso y en el caso bajo juzgamiento equivale a la repetición del debate oral y público, según lo ordenado a través del fallo proferido por la citada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.
El Tribunal de Casación estima que el recurso de casación interpuesto es improcedente debido a que la sentencia que se impugna no reviste las características de ser una resolución definitiva. Así, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece como requisito de procedencia la definitividad del pronunciamiento impugnado en casación, es decir, que con él se ponga fin al proceso.
Por esa razón, el pronunciamiento dictado por el citado tribunal de apelación carece de la impugnabilidad objetiva necesaria para hacer viable la casación..."