"...esta Cámara al analizar la violación denunciada supra ha considerado que de los hechos que tuvo por probados el tribunal, no advierte la existencia del delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito por lo que reitera que con fundamento en ello que el tribunal -ad quem- no tenía porque aplicar los artículos: 11 del Código Penal que se refiere a la existencia del delito doloso, el artículo 36 numeral 2 del mismo instrumento legal que se refiere al grado de autoría y el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, que contempla el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito, pues el órgano -a quo- no tuvo por acreditado ninguno de los verbos rectores del delito tales como: importar, exportar o almacenar, transportar, distribuir, suministrar, vender sustancias o productos clasificados como droga, de manera que la Sala no viola las normas por falta de aplicación, toda vez que de los hechos probados no se desprende la existencia del delito de Comercio Tráfico y Almacenamiento Ilícito. Por lo que el recurso de fondo por el submotivo presentado deviene improcedente..."