"...En cuanto al delito de fraude, el tribunal ad quem, estima que en dicho delito el sujeto pasivo únicamente puede ser el Estado, afirmando que en el presente caso no se da esa situación. Es de hacer notar que este delito esta incluido en el Título XIII del Código Penal, que comprende los delitos cometidos en contra de la administración pública: al respecto manifiesta el tratadista Guillermo Alfonso Monzón Paz... de lo que se colige, que la Sala incurre en la errónea interpretación de la norma bajo estudio, al inferirse de su apreciación, que por tratarse de la Municipalidad de Zacapa, en el presente caso no se daba la situación que el sujeto pasivo fuera el Estado..."