Casaciones Acumuladas No. 151-2008 y 168-2008 

Sentencia del 09/09/2008

"...De dicho razonamiento, se evidencia que el tribunal de alzada incurrió en la errónea interpretación del artículo 10 del Código Penal en concordancia con los artículos 445, 450 y 423 Ibid, toda vez, que dicho tribunal estima que efectuar pagos no concuerda con el verbo rector del artículo 445 Ibid, lo cual lo hace incurrir en el agravio denunciado, en virtud que quedó probado por el tribunal a quo, que el procesado Carlos Roberto Vargas y Vargas, en su calidad de alcalde municipal, siendo la persona que disponía y tenía a su cargo por razón de sus funciones y por ser el único autorizado para firmar los cheques elaborados para la ejecución de los fondos del municipio; emite cheques para el pago de obra y servicios que no fueron ejecutados, haciendo los respectivos pagos antes de la terminación de la obra en algunos casos y antes de formalizar la contratación en otros, acción que idóneamente produce la consecuencia que consiste en la sustracción de dinero de la administración municipal..."