Casación No. 151-2004

Sentencia del 16/08/2005

"...esta cámara...en este caso, encuentra que el impugnante pretende que se declare procedente el mismo, en virtud que a pesar de que la sentencia de primer grado tuvo por acreditada la comisión del delito imputado, la sala impidió, mediante la emisión de la sentencia de segundo grado, que continuara la persecución penal contra el procesado, argumento que esta cámara encuentra incongruente con el submotivo invocado [artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal] y con las limitaciones propias del recurso de casación, pues conforme lo establece el subcaso señalado por el recurrente, el hecho decisivo que se debió haber tenido por acreditado para absolver al procesado, debió haber sido acreditado por la sentencia recurrida y no por la de primer grado, como lo indica el impugnante, pues ello constituye la circunstancia necesaria para hacer viable el conocimiento del recurso de casación, pues de hacerlo se vulnerarían las limitaciones propias del recurso de casación que consiste en conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, lo cual no fue denunciado concretamente por el casacionista en la interposición del recurso, por lo que en ese orden de ideas esta cámara determina que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público es improcedente, debiéndose así declararse."