Casación No. 150-2007 

Sentencia del 11/02/2007

"...Del análisis de la violación deducida, esta Cámara estima que no existe errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, lo anterior debido a que sí existen agravantes que incidieron en la aplicación de la pena, ya que de los hechos que tuvo por acreditados el tribunal sentenciador y aceptados por la Sala de Apelaciones, se advierte que el actuar de ambos procesados fue alevoso y premeditado; asimismo, quedó acreditado el mal comportamiento de aquellos, agravantes que en el presente caso necesariamente debieron subsistir, agregarse y tomarse en cuenta para la fijación de la pena, la cual sobre la base de las mismas se estima quedó debidamente justificada. Aunado a lo anterior, es de advertir, que en el presente caso, tampoco puede considerarse errónea interpretación de la norma referida por parte del tribunal de alzada, ya que según se desprende de las actuaciones, el actuar de dicha autoridad se concretó a conocer del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, sin realizar modificación alguna a la sentencia de primer grado que afecte en sus derechos a los impugnantes..."