Casaciones Acumuladas No. 149-2008 y 186-2008 

Sentencia del 18/11/2008

"...esta Cámara no comparte la tesis que la Sala al mencionar dicha palabra en su argumentación, este diciendo que la acriminación sea una conducta normalmente idónea para tipificar el delito de robo agravado, pues al darle lectura a la parte conducente de la sentencia recurrida se lee lo siguiente: ... Con el párrafo precedente claramente se percibe que la palabra acriminación, no es utilizada como un elemento del tipo penal, sino que se utiliza para señalar que en la comisión del hecho delictivo que se le acusa, imputa o acrimina, utilizó arma de fuego y que intimando a la víctima la despojó de una gargantía y una esclava de oro que cargaba puestas. Advirtiéndose que al haber utilizado ese vocablo la Sala no incurre en interpretar erróneamente los artículos 251 y 252 del Código Penal, pues no se esta utilizando la palabra acriminación para tipificar el delito..."