“...Este Tribunal al realizar el análisis de los argumentos vertidos, estima que la labor de la Sala de Apelaciones se limitó a declarar la improcedencia del recurso interpuesto, y para arribar a dicha decisión procedió a efectuar el examen comparativo entre lo argumentado por el recurrente y el contenido de la sentencia impugnada, determinando el no acogimiento de la tesis sostenida, sin que con ello haya interferido en la calificación misma de los hechos; por lo que el tribunal de segundo grado al emitir el fallo correspondiente argumentó que el tribunal de sentencia no incurrió en los errores jurídicos que el apelante invocó, cuestión que lleva a reiterar que la tipificación la efectuó el tribunal de primer grado ya que ese tribunal encuadró las acciones dentro de los elementos del delito de asesinato, encontrándolos culpables de dichas acciones y haciéndolos acreedores a la pena señalada...”