"...el casacionista invoca el subcaso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerado el 11 Bis del Código en mención. Por este motivo argumentó que la violación de la norma indicada, está referida a la falta de requisitos internos de la sentencia impugnada, por la ausencia de fundamentación y motivación que debe contener, así como que la sentencia, debe estar referida a todas las cuestiones alegadas y en la forma que han sido denunciadas en el recurso de apelación especial y no de modo distinto...Esta Cámara opina que, claramente se determina que si existe fundamentación respecto del agravio denunciado por el procesado, toda vez que si se sustentaron los razonamientos necesarios mediante los cuales se consideró que si existió fundamentación en la sentencia de primer grado, entendiendo que fundamentar una sentencia, se refiere a la sustentación de argumentos sobre los cuales el tribunal ad quem se pronuncia sobre la existencia o no de los agravios que le son manifestados, lo que si fue adecuadamente sustentado, por lo que se determina que debe ser declarado improcedente el tercer motivo de forma sustentado, pues no se advierte la existencia de los agravios en el sentido que fueron advertidos por el recurrente..."