Casaciones Acumuladas No. 147-2006, 148-2006 y 177-2006

Sentencia del 19/07/2006

"...Al realizar el análisis del argumento esgrimido, esta Cámara es del criterio que el artículo denunciado como violado, no es aplicable a la sentencia penal, por cuanto que el artículo 389 del Código Procesal Penal regula los requisitos de la sentencia penal de primer grado, aplicable a la de segundo grado en lo que fuera conducente. Además, el requisito formal que se denuncia carente la sentencia, se encuentra regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, razón que haría innecesario realizar la aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial. En ese orden de ideas, el recurso de casación por este caso resulta improcedente (...) Además, se aprecia que el recurrente no comparte los argumentos vertidos en la decisión de la Sala, lo cual no significa que no sea argumentada la misma. Para concluir se estima que la Sala de la corte de Apelaciones al emitir el auto impugnado, no se encontraba obligada a observar los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, toda vez la misma no es sentencia, y que como ya se dijo si fuera una sentencia no debía cumplir por supletoriedad con los requisitos contenidos en ella, en virtud en el proceso penal existen requisitos aplicables a la sentencia de Sala de la Corte de Apelaciones..."