“...El interponente para el segundo subcaso por infracción de precepto legal por falta de aplicación indica: Que (...) la Sala de la Corte de apelaciones faltó a la aplicación del artículo 36 inciso 4) del Código Penal.
Esta Corte estima que de la interpretación del artículo 36 del Código Penal, es autor quien ejecuta de manera "directa" "los actos propios del delito" o sea, quien tiene el dominio del hecho, mientras que quienes toman parte del hecho sin tener dominio del mismo, se consideran participes dentro de estas formas de participación nuestra ley establece la complicidad, el cómplice únicamente responde por la conducta realizada dentro del marco de su dolo; de tal manera que no responderá de los excesos del autor. Para establecer quién o quiénes tuvieron dominio del hecho es preciso conocer todas las circunstancias en que éste se cometió; dominar el hecho significa "el manejo y la decisión del mismo". A la vista de lo anterior, esta Cámara considera que le asiste razón jurídica al recurrente, por cuanto que las circunstancias acreditadas por el Tribunal de Sentencia son de autor, en virtud de que el procesado con su accionar, tuvo dominio del hecho, al contribuir con un acto a la realización del delito, rol que era parte de un plan previamente estructurado y concertado. De esa cuenta que el Tribunal -Ad quem- al aplicar un precepto distinto al artículo 36 numeral 4 del Código Penal, faltó a su aplicación. Sentado lo anterior, este Tribunal de Casación se encuentra obligado a declarar la procedencia del recurso de casación por el subcaso invocado..."