"...Esta Cámara luego del análisis de los argumentos esgrimidos, determina que no le asiste la razón jurídica al recurrente, por cuanto que el casacionista pretende que se admita prueba no recibida por el Tribunal A quo, facultad que le es vedada tanto al Tribunal Ad quem, como al Tribunal de Casación, dadas las limitaciones establecidas en los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal..."