"...se determina que el tribunal ad quem, en la sentencia emitida...se limitó únicamente a conocer del recurso de apelación especial interpuesto por motivo de fondo, resolviendo que la decisión tomada fue conforme a derecho, al conocer las alegaciones atinentes al motivo de fondo planteado por el procesado Juan Carlos Cabrera Ticuru, la Sala procedió a examinar las argumentaciones planteadas, y al referirse a las circunstancias agravantes que el tribunal a-quo tuvo por acreditados en aplicación del artículo 65 del Código Penal, determino la inexistencia del vicio denunciado... De esa cuenta puede advirtiese que la pena impuesta al procesado por parte del tribunal de primer grado fue correcta, ya que se determina que ese órgano no tomó en cuenta las agravantes genéricas contenidas en el artículo 27 del Código Penal como lo denuncia el recurrente, por lo que tampoco el tribunal Ad quem las podía aplicar. Cabe señalar que el tribunal de alzada al realizar el estudio al recurso de apelación, determinó que en la sentencia recurrida sí se observó lo que para el efecto preceptúa el artículo 65 del Código Penal, pues consideró correcto lo resuelto por el tribunal de primer grado al imponerle la pena al procesado, siendo el resultado de ello no acoger el recurso planteado, razón por lo cual no hizo variación alguna al fallo impugnado..."