"...El tribunal de casación estima que el recurso de casación interpuesto es improcedente debido a que la resolución que se impugna no reviste las características de ser una resolución definitiva. Así, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece como requisito de procedencia la definitividad del pronunciamiento impugnado en casación, es decir, que con él se ponga fin o impida la continuación del proceso. Debe entenderse como auto definitivo, a aquél que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación a una de las finalidades o componentes expresados del proceso penal, de tal manera que, el auto de una Sala de Apelaciones que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el de un juez de primera instancia que decide (acogiendo o denegando) una cuestión prejudicial, sólo reviste el carácter de definitivo y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, si como consecuencia del mismo se declara la existencia de dicho obstáculo a la persecución penal, ya que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le está poniendo fin a algún asunto o aspecto del proceso penal, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá del ámbito procedimental. Por esa razón, el pronunciamiento dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, carece de la impugnabilidad objetiva necesaria para hacer viable la casación, pues la ley procesal de la materia no prevé su procedencia en el caso que se interponga contra el auto que no cause la terminación del proceso o evite su prosecución, aspecto que conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal también se encuentra reforzado al establecer que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos. En consecuencia, con base en el análisis que antecede, con la resolución proferida en segundo grado, no se concluye o no se termina el proceso, sino se prosigue con el mismo, por lo que el recurso interpuesto no puede prosperar..."