Casación No. 143-2007 

Sentencia del 20/11/2007

"...es necesario advertir que para que proceda el recurso de casación por violación de norma legal, es imperativo que el recurrente cumpla con sustentar dentro de su argumento un estudio y análisis jurídico de los presupuestos legales que establecen las normas que alega vulneradas, de manera que le permita a este tribunal determinar objetivamente su pretensión procesal, es decir, como en el presente caso, que se denuncia indebida aplicación de norma legal, el casacionista debió haber advertido claramente por qué estimó que en base a los hechos probados en el proceso y los presupuestos legales que establece la norma legal aludida, consideró que el artículo 39 de la Ley contra la narcoactividad fue indebidamente aplicado en el presente caso, pues al analizar los argumentos sustentados, únicamente se encuentra el señalamiento de sentirse en desacuerdo por la decisión tomada por el órgano de alzada, sin hacer un estudio objetivo que lleve a este tribunal a determinar la equivocada aplicación de la norma citada. En igual situación podemos encontrar la denuncia de violación del artículo 38 de la citada ley, pues tal y como se ha advertido, el Ministerio Público no determinó claramente el error jurídico cometido al haber faltado en aplicar el artículo en mención, pues debió haber referido claramente en base a las constancias procesales y lo referido por la ley, por qué estima que era la norma que debió haberse aplicado en este caso, tomando en cuenta los hechos acreditados y los presupuestos legales, pues únicamente se puede determinar su desacuerdo con lo resuelto por el tribunal ad quem y el señalamiento sustentado sobre su acuerdo por lo resuelto en su momento procesal, por el tribunal de primer grado..."