"...En ese sentido, se advierte que la Sala si resolvió cada una de las violaciones denunciadas por el apelante y que ostenta las reflexiones necesarias, situación que se aprecia del anverso del folio setenta y siete al anverso del folio setenta y ocho de la pieza de segunda instancia, cuando expone en otras palabras que no se violó el artículo 12 de la Constitución Política de la República, pues, el recurrente fue condenado no obstante haber contado con la participación de la defensa pública penal. Con relación al artículo 14 denunciado como infringido, la Sala pronunció que los derechos constitucionales en él contenidos, siempre estuvieron presentes y, también se hicieron valer reiteradamente por la defensa del imputado como se hicieron para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial. Asimismo, se advierte que las argumentaciones plasmadas por la Sala, son claras, pues explica las razones suficientes que justifican el por qué no da como acreditadas las violaciones denunciadas; por otro lado, esta Cámara estima que la resolución impugnada si contiene una motivación completa, en virtud que en el considerando III de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis, se plasman los contenidos fundamentales que justifican su conclusión, es decir, en cada uno de los incisos que contiene el considerando antes mencionado, se consignan los fundamentos del por qué no se acogió el recurso interpuesto por el apelante..."