"...esta Cámara advierte que la Honorable Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, entró a conocer todas las alegaciones en una forma general y no por separado como planteó el casacionista su recurso de apelación especial, no incurriendo por ello, en la denuncia señalada. En cuanto a la infracción del artículo 15 de la Constitución Política de la República, indicada por el interponente, se puede establecer que la argumentación vertida no guarda congruencia con el contenido del inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, procedente cuando se deja de resolver los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, ya que su argumentación jurídica en cuanto al artículo 15 constitucional no figura como alegación esencial en su recurso de apelación especial. Con relación a la infracción de los artículos 12 de la Constitución Política de la República, 3 y 11 bis del Código Procesal Penal, esta Cámara establece que no se incurrió en tal vulneración, ya que la autoridad impugnada resolvió las alegaciones planteadas por el casacionista, si bien, no por separado como aparece en el planteamiento, sí lo hizo en una forma general que nada incide en su resolución final."